Emite

Factura simplificada o completa

La diferencia no es el formato: es si identificas o no al destinatario. Y de eso depende que tu cliente pueda deducirse el gasto.

La simplificada

Es la que sustituyó al antiguo tique. No identifica al comprador: lleva tus datos, la fecha, el número de serie, la descripción, el tipo de IVA y el total.

Puedes emitirla cuando el importe no supera los 400 € con IVA incluido. Para determinadas actividades de venta al por menor el límite sube a 3.000 €, pero conviene no darlo por hecho sin comprobarlo con tu asesor.

La completa

Identifica al destinatario con su nombre o razón social, su NIF y su domicilio fiscal. Es obligatoria por encima del límite, y también cuando el destinatario la exige porque es empresario o profesional y quiere deducirse la cuota.

La regla que evita problemas: si el cliente da su NIF, emite completa aunque el importe sea pequeño. No cuesta nada y le evitas una petición posterior.

El caso incómodo

Un cliente compra por 500 €, no deja el NIF, y le emites la factura. Como supera el límite, no puedes emitirla como simplificada. Y sin NIF tampoco puedes emitirla completa.

La salida correcta es no emitir todavía y pedirle el dato. Emitir algo inválido para salir del paso te obliga después a rectificar, y deja un documento defectuoso en tu libro registro.

Si te la piden después

Una factura simplificada ya emitida no se transforma en completa: hay que emitir una rectificativa que la sustituya, con serie propia y referencia expresa a la original.

Por eso importa cuándo pides el NIF. Cuanto más tarde lo captures, más rectificativas acabarás emitiendo.

Emite decide el tipo de factura solo, y si el importe supera el límite sin NIF se niega a emitir y te avisa, en lugar de generar un documento inválido.