Factura simplificada o completa
La diferencia no es el formato: es si identificas o no al destinatario. Y de eso depende que tu cliente pueda deducirse el gasto.
La simplificada
Es la que sustituyó al antiguo tique. No identifica al comprador: lleva tus datos, la fecha, el número de serie, la descripción, el tipo de IVA y el total.
Puedes emitirla cuando el importe no supera los 400 € con IVA incluido. Para determinadas actividades de venta al por menor el límite sube a 3.000 €, pero conviene no darlo por hecho sin comprobarlo con tu asesor.
La completa
Identifica al destinatario con su nombre o razón social, su NIF y su domicilio fiscal. Es obligatoria por encima del límite, y también cuando el destinatario la exige porque es empresario o profesional y quiere deducirse la cuota.
El caso incómodo
Un cliente compra por 500 €, no deja el NIF, y le emites la factura. Como supera el límite, no puedes emitirla como simplificada. Y sin NIF tampoco puedes emitirla completa.
La salida correcta es no emitir todavía y pedirle el dato. Emitir algo inválido para salir del paso te obliga después a rectificar, y deja un documento defectuoso en tu libro registro.
Si te la piden después
Una factura simplificada ya emitida no se transforma en completa: hay que emitir una rectificativa que la sustituya, con serie propia y referencia expresa a la original.
Por eso importa cuándo pides el NIF. Cuanto más tarde lo captures, más rectificativas acabarás emitiendo.